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Protección de los márgenes de las carreteras

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Zona de dominio público

Según la legislación de carreteras de Galicia, el dominio público viario de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia está constituido por:

  • Las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.
  • Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de las dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones existente en ellos.
  • Las zonas de dominio público adyacentes a las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.

La zona de dominio público está integrada por los terrenos ocupados por todos los elementos del dominio público viario adquiridos por título legítimo por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En todo caso, la extensión máxima de la zona de dominio público está limitada, según la legislación de carreteras de Galicia, a las siguientes distancias desde la arista exterior de la explanación, aunque la zona expropiada sea mayor:

  • 15 m en el caso de autovías, autopistas y vías para automóviles
  • 10 m en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales

Zonas de protección de la carretera

Para la protección del dominio público viario y la debida prestación del servicio público viario, además de la zona de dominio público, la legislación de carreteras de Galicia establece (excepto en los tramos urbanos) las zonas de protección de la carretera denominadas de servidumbre y de afectación. 

La Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras de Galicia y el Reglamento General de Carreteras de Galicia detallan las dimensiones de estas zonas de protección de la carretera, los usos permitidos, autorizables y prohibidos en cada zona, el régimen de solicitud de títulos habilitantes (autorizaciones o declaraciones responsables, según el caso) para la ejecución de obras e instalaciones o la realización de actividades en las distintas zonas, y las medidas de las que dispone la administración titular de la carretera para la protección de la legalidad viaria.

Así, la zona de servidumbre está formada por dos franjas de terreno, una la cada orilla de la carretera, adyacentes a la zona de dominio público y que se extienden, desde ella, las siguientes distancias, medidas desde el borde exterior de aquella:

  • 10 m en el caso de autovías, autopistas y vías para automóviles
  • 2 m en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales

Por su parte, la zona de afectación también está formada por dos franjas de terreno, una la cada orilla de la carretera, adyacentes a la zona de servidumbre y que se extienden, desde ella, las siguientes distancias, medidas desde el borde exterior de la zona de dominio público:

  • 100 m en el caso de autovías, autopistas y vías para automóviles
  • 30 m en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales

Protección de las carreteras en los tramos urbanos

La legislación de carreteras de Galicia cuenta con mecanismos que permiten, en suelo clasificado como urbano o de núcleo rural, una satisfactoria coordinación entre el planeamiento urbanístico y la protección de los márgenes de las carreteras autonómicas mediante el reconocimiento de los denominados tramos urbanos.

Se considera tramo urbano de una carretera aquel que discurre por suelo clasificado por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico como urbano o de núcleo rural cuando, en este último caso, cuente con alineaciones marcadas en dicho instrumento y aquel fuese sometido a informe favorable, conforme la esa ley, por la administración titular de la carretera.

Por otro lado, en los tramos urbanos de las carreteras no se establecen ni zonas de protección de la carretera ni línea límite de edificación.

En consecuencia, la ordenación detallada de los márgenes de la carretera, en los tramos urbanos, queda regulada solo por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, sin que le sean aplicables las condiciones de ordenación que vienen derivadas, con carácter general, de la legislación sectorial en materia de carreteras.

En la práctica ello supone, entre otras consecuencias, que la ordenación de la situación de las construcciones, instalaciones o edificaciones que en los márgenes de las carreteras, con carácter general, regularía la línea límite de edificación, en sus tramos urbanos sería asumida directamente por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, a través de las alineaciones de edificación que este establezcan en él.

El Reglamento General de Carreteras de Galicia regula el procedimiento para el reconocimiento y delimitación de tramos urbanos en las carreteras autonómicas.

Línea límite de edificación

Para la protección del dominio público viario y la debida prestación del servicio público viario, la legislación de carreteras de Galicia establece una línea límite de edificación en los márgenes de las carreteras, fuera de sus tramos urbanos. Las distancias generales a las que se sitúa esa línea límite de edificación, medida desde elo borde de las calzadas de las carreteras y de sus elementos funcionales, son las siguientes:

  • 50 m en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.
  • 15 m en el caso de carreteras convencionales pertenecientes a la red estruturante, a la red complementaria o sin ninguna categoría funcional asignada.
  • 7 m en el caso de carreteras convencionales pertenecientes a la red local y de elementos funcionales.

En el supuesto de que las anteditas distancias queden incluidas dentro de la zona de dominio público o de la zona de servidumbre, la línea límite de edificación se establecerá en la línea límite exterior de la zona de servidumbre.

Reducción excepcional de la línea límite de edificación

La legislación de carreteras de Galicia establece la posibilidad de que la administración titular de las carreteras tramite expedientes para la reducción excepcional de las distancias generales establecidas para la línea límite de edificación, fuera de los tramos urbanos, siempre que quede garantizada la ordenación de los márgenes de la carretera, el adecuado control de sus accesos y la seguridad viaria, cuando en una carretera, o en tramos concretos de ella, las características del lugar hagan extraordinariamente dificultoso respetar las distancias señaladas. 

En el siguiente enlace se puede consultar más información sobre ese tipo de expedientes y sobre los tramitados hasta el momento.

Croquis de los instrumentos de defensa de la carretera

En el esbozo que se incluye en esta página aparecen representados, para un caso general, todos los instrumentos de defensa de la carretera. Esto es: la zona de dominio público, las zonas de protección y el trazado de la línea límite de edificación.