Clases de carreteras
El artículo 4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras de Galicia, clasifica las carreteras, en atención a sus características técnicas, en autopistas, autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales.
Son autopistas las carreteras que:
- Están reservadas para la circulación exclusiva de vehículos automóviles
- Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación
- No cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otras vías de comunicación
- Las propiedades colindantes no tienen acceso directo a ellas
- Están valladas, en ambas márgenes, en toda su longitud
Son autovías las carreteras que:
- Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación
- No cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otras vías de comunicación
- Las propiedades colindantes no tienen acceso directo a ellas, excepto mediante vías de servicio o en otros casos excepcionales
- Están valladas, en ambas márgenes, en toda su longitud
Son vías para automóviles las carreteras que:
- Están reservadas para la circulación exclusiva de vehículos automóviles
- Constan de una única calzada, aunque puedan estar proyectadas con previsión de su futura duplicación
- No cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otras vías de comunicación
- Las propiedades colindantes no tienen acceso directo a ellas, excepto mediante vías de servicio o en otros casos excepcionales
- Están valladas, en ambas márgenes, en toda su longitud
Son carreteras convencionales las que no reúnen las características de las autopistas, autovías o vías para automóviles.
Sin embargo, el artículo 10 del Reglamento General de Carreteras de Galicia establece que cuando las carreteras, o tramos perfectamente delimitados de estas, pasen a reunir las características técnicas de una clase distinta, podrán adquirir la consideración legal de dicha clase, previa la tramitación del correspondiente expediente, que se regula en ese mismo artículo.
En el siguiente enlace se pueden consultar los expedientes de cambio de clase de carreteras tramitados hasta el momento.
Categorías funcionales de carreteras
La Sección 3ª (artículos 32 a 35) del Capítulo I del Título II del Reglamento General de Carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo, establece que las carreteras se categorizan funcionalmente en tres redes, atendiendo a la categoría de los núcleos urbanos o centros de actividad a los que sirven, así como a la función que desempeñen en relación con la ordenación del territorio y el sistema de transporte:
- Red Estructurante
- Red Complementaria
- Red Local
La categorización funcional de las carreteras de Galicia podrá ser establecida por:
- El Plan Director de Carreteras de Galicia
- El catálogo de carreteras de cada administración titular
- Los estudios informativos o, si es el caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función, en los términos establecidos reglamentariamente
La Red Estructurante está formada por los grandes ejes que, junto con la red Red de Carreteras del Estado, vertebran el territorio, lo conectan con las redes de carreteras de la República Portuguesa y de las comunidades autónomas de Asturias y Castilla y León y relacionan entre sí:
- Los espacios urbanos
- Los nodos del sistema urbano intermedio
- Los aeropuertos y puertos de interés general del Estado
La Red Complementaria está formada por las carreteras que, junto con la Red de Carreteras del Estado y la Red Estruturante, conectan los nodos para el equilibrio del territorio entre sí y con las antedichas redes.
Formarán también parte de la Red Complementaria aquellas carreteras que, sin formar parte de la Red de Carreteras del Estado o de la Red Estruturante, constituyan el principal acceso a:
- Los parques empresariales de carácter estratégico y parques empresariales de influencia supracomarcal previstos en la planificación sectorial de áreas empresariales de Galicia.
- Las estaciones de ferrocarril de alta velocidad, cuando se sitúen en núcleos de población a los que no se acceda a través de otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado o de la Red Estruturante, o fuera de la red de vías urbanas de los núcleos de población.
La Red Local está formada por todas las carreteras no incluidas en la Red de Carreteras del Estado, en la Red Estruturante o en la Red Complementaria.
En particular, formarán también parte de la Red Local aquellas vías que, sin formar parte de la Red de Carreteras del Estado, de la Red Estruturante o de la Red Complementaria, constituyan el principal acceso a:
- Ayuntamientos que no dispongan de acceso a través de otras carreteras.
- Parques empresariales de rango comarcal, plataformas logísticas, parques especializados y parques tecnológicos orientados a la innovación, desarrollo e investigación previstos en la planificación sectorial de áreas empresariales de Galicia.
- Puertos de titularidad autonómica, estaciones de ferrocarril convencional y estaciones intermodales, cuando se sitúen en núcleos de población a los que no se acceda a través de otras carreteras o fuera de la red de vías urbanas de los núcleos de población.
- Equipaciones colectivas sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos, administrativos y recreativos de carácter supralocal, cuando se sitúen en núcleos de población a los que no se acceda a través de otras carreteras o fuera de la red de vías urbanas de los núcleos de población.