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Reversión de expropiación

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Si usted era titular (cualquiera que sea el título de adquisición) de bienes o derechos expropiados para la ejecución de obras de carreteras o para la prestación del servicio público viario, podrá solicitar su reversión en los siguientes casos, al amparo del artículo 54 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa:

  • Cuando no se haya ejecutado la obra o no se haya establecido el servicio que motivó la expropiación.
  • Cuando realizada la obra o establecido el servicio quede alguna parte sobrante de los bienes expropiados.
  • Cuando desaparezca la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación.

Haga clic en el siguiente enlace si desea iniciar el procedimiento para solicitar una reversión: