Introducción
La ejecución de obras e instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de las carreteras autonómicas o en sus zonas de protección está sujeta al deber de obtener la correspondiente autorización previa de la Agencia Gallega de Infraestructuras, excepto que esté sujeta a declaración responsable o sea expresamente permitida por la normativa de carreteras de Galicia.
Por otra parte, la Agencia Gallega de Infraestructuras emitirá el informe vinculante a lo que se refiere la normativa vigente en materia de circulación y vehículos cuando, segundo esta, requieran autorización previa o autorización complementaria de circulación, así como para la realización de usos especiales de las carreteras autonómicas.
Autorizaciones
Puede solicitar la autorización necesaria para ejecutar obras o instalaciones, o realizar cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público y/o en el resto de las zonas de protección (zona de servidumbre o zona de afección) de una carretera de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos, accediendo en el siguiente enlace:
Por su parte, en el siguiente enlace podrá solicitar autorización para el establecimiento de nuevos accesos, el cambio de uso o la reordenación de un acceso existente:
Declaración responsable para la realización de obras menores de conservación y mantenimiento
Si usted quiere realizar una obra menor de conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones o cierres situados en la zona de servidumbre o en la zona de afección de una carretera de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, puede tramitar la correspondiente declaración responsable a través del siguiente enlace:
Consulta previa de viabilidad de una autorización
Si desea realizar una consulta previa sobre la viabilidad de una autorización u obtener información y orientación sobre los requisitos técnicos y jurídicos que las disposiciones vigentes le imponen para su solicitud, acceda al siguiente enlace:
Informe de usos especiales de la carretera
La Agencia Gallega de Infraestructuras emitirá el informe vinculante al que se refiere la normativa vigente en materia de circulación y vehículos cuando, segundo esta, requieran autorización previa o autorización complementaria de circulación, así como para la realización de usos especiales de las carreteras autonómicas. En el siguiente enlace puede solicitar dicho informe:
- Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia
- Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia
- Orden de 23 de mayo de 2019 por la que se regulan los accesos en las carreteras de Galicia y en sus vías de servicio
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo